Fundación Casa del Infantado
Fines
Estatutos de la Fundación Casa del Infantado
La Fundación Casa del Infantado es la heredera y continuadora de la que creara en el año de 1500 Don Iñigo López de Mendoza y Luna, II Duque del Infantado, Fundación del Hospital de Buitrago.
En junio de 1996 el XVIII Duque del Infantado, en nombre y representación, como Patrono, de la ya Fundación Hospital de San Salvador, adapta dicha Fundación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, aprobándose unos nuevos Estatutos por los que “se acomoda la voluntad del fundador a la realidad social del tiempo presente y a la legislación en vigor”.
Los Estatutos aprobados en 1996, establecían en su artículo 6º, que la Fundación persigue fines de interés general con ánimo humanitario y cristiano, en materia de asistencia social y cultural.


Escudo del ducado del Infantado cuartelado en sotuer con armas de Mendoza, timbrado con corona ducal. Emblema representativo del Ducado desde el siglo XV.
En 2024 se decidió reformar los Estatutos de la Fundación, dando una nueva redacción, con los que se pretendía dar un impulso a la Fundación, reorientando sus fines y sus objetivos. Después de un trámite dilatado, finalmente se aprobaron los Estatutos con la no oposición del Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, elevándose a escritura publica en la notaría de Don Pablo de la Esperanza Rodriguez, notario de Ilustre Colegio de Madrid y remitida al Registro de Fundaciones. Este Registro emite varias alegaciones a estos nuevos estatutos y finalmente se modifican en el sentido indicado, volviendo a elevar a escritura pública mediante Subsanación de la anterior. A principios de 2025 quedó inscrita en el Registro de Fundaciones la ya Fundación Casa del Infantado con nueva sede en el Castillo de los Mendoza, en Manzanares el Real.
Los nuevos Estatutos contemplan entre sus fines una mayor componente cultural sin abandonar los fines sociales que recogía como voluntad el fundador. También la adscripción de la Fundación desde el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales al correspondiente de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en ambos casos de la Comunidad de Madrid, para hacerlo más acorde a los nuevos fines de la Fundación.
Fines
Los artículos 5 y 6 de los Estatutos de la Fundación Casa del Infantado recogen los fines de la Fundación y las Actividades que desarrolla:
Artículo 5.- Fines.
La Fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de carácter social como recogía la voluntad del fundador, y culturales de interés general, que benefician a colectividades genéricas de personas con necesidades sociales, sin que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles. El fin prevalente de la Fundación consistirá en promover y apoyar la creación en el ámbito artístico de las letras, las artes y las ciencias, la pintura, la escultura, la música, la fotografía, el cine, el teatro, la arquitectura y todos los ámbitos creativos que tienen que ver con la imagen fija, en movimiento y la producción cultural versada en la historia y literatura, teniendo como referente al poeta Don Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana, abuelo del fundador de la Fundación Hospital de Buitrago, que hizo construir una iglesia y un hospital para los pobres en la villa de Buitrago, siendo uno de los representantes principales de la Casa del Infantado en la historia de España. También serán fines de la Fundación los siguientes:
- Promover la realización de actividades de carácter social y cultural sin ánimo de lucro que puedan generar recursos para ser puestos a disposición de otras fundaciones y entidades de carácter social como Cáritas Española, Cruz Roja, ONCE, la Iglesia Católica como mayoritaria en el Estado Española, que persigan la atención integral de la tercera edad y de jóvenes pertenecientes a colectivos de entorno desfavorable en lo familiar, afectivo, cultural o económico.
- Colaborar con entidades culturales y científicas en la difusión de la cultura y de la ciencia preferentemente entre los estamentos más desfavorecidos de la sociedad.
- Participar en proyectos solidarios con colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.
Artículo 6. Actividades.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- Convocatorias de becas y premios de apoyo a la creación y a la investigación, en los ámbitos relacionados con los fines fundacionales.
- Generación y participación en actividades vinculadas con la promoción social que impulsen el desarrollo humano, social, cultural y económico acorde con la dignidad de la persona: Ciclos de conferencias, Exposiciones, Simposios, Festivales históricos, Congresos y Publicaciones de distinto tipo, actividades de índole deportivo, además de propuestas mixtas y que supongan la participación de distintos agentes sociales y culturales.
- Publicación, en cualquier soporte, de obras que tengan por objeto el estudio, la divulgación o el apoyo a la Fundación.
- Apoyo económico, social y cultural a instituciones que se dediquen a la atención integral de la tercera edad, los jóvenes y la población más desfavorecida de la sociedad.
- Como homenaje al fundador y a sus descendientes que mantuvieron viva esta Fundación, acciones tendentes a la recuperación y conservación de obras de arte y rehabilitación de edificaciones históricas que tenga o hayan tenido alguna relación con la casa del Infantado o con los Mendoza.
- Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.
- De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.